• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10294/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso en el que se plantea la revisión de la pena. Se rebaja la pena impuesta y al aplicarse la nueva regulación deberá imponerse además al condenado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta. Derecho transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. No se apreciaron en la sentencia otras circunstancias que debieran llevar a la exacerbación de la pena más allá del mínimo legal. Respeto de los criterios de individualización contenidos en la sentencia de condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10199/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación del art. 2.2 CP no permite prescindir de los presupuestos de individualización utilizados por el tribunal de instancia, sin riesgo de introducir una suerte de "reformatio in peius" procesal al hilo del incidente revisorio, activando una revalorización completa y novedosa de los indicadores de desvalor. Solo es posible, a la luz de los hechos declarados probados, determinar la continuidad normativa de ilícitos para valorar si la nueva norma puede considerarse más beneficiosa porque no introduzca nuevos elementos agravatorios que no pudieron ser tomados en cuenta por el tribunal que dictó la sentencia. Pero ese control puramente normativo no permite "reindividulizar" la concreta pena imponible a partir de los indicadores de desvalor que se tomaron en cuenta si se identifica una continuidad sustancial entre la ley aplicada y la nueva ley, como es el caso. La Audiencia fijó la pena en el límite mínimo imponible (9 años) a partir de una valoración explícita de todos los elementos concurrentes. Lo que obliga a presumir que el tribunal no identificó razones de mayor merecimiento de pena que, de concurrir y en términos justificados, pudieran haberle permitido fijar la pena de doce años de prisión. Por tanto, no disponemos de ningún elemento que, derivado del juicio de individualización judicial contenido en la sentencia, permita neutralizar el efecto retroactivo previsto en la nueva norma que fija, para el caso, el mínimo reproche en siete años de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10524/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disposición transitoria quinta de la LO 10/1995, es una norma de derecho transitorio y, por tanto, de carácter temporal, destinada a ser aplicada dentro del ámbito temporal previsto en la misma, esto es, a las revisiones de condena que se podían producir a raíz de la entrada en vigor del Código Penal aprobado mediante la citada LO. Regula una situación concreta de tránsito de un escenario jurídico a otro. Lo mismo sucede con las disposiciones transitorias contenidas en las LO 15/2003, 5/2010 y 1/2015, redactadas en los mismos términos que aquella y cuya aplicación quedó concretada a las situaciones que pudieran plantarse tras su entrada en vigor. Además, las normas contenidas en las citadas disposiciones transitorias suponen un límite al principio de retroactividad de la ley penal favorable, restringiendo la posibilidad de reducir la pena por el cambio de valoración en la nueva ley, motivo también por el cual no pueden ser aplicadas a situaciones distintas de aquellas a las que la norma se refiere. A diferencia de aquéllas, la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual no contiene esa disposición transitoria que limita o modula los casos de posible revisión de condenas. En principio, la nueva regulación debe considerarse más favorable, ya que introduce un distinto marco penológico de menor gravedad al permitir la reducción en un grado y por ello la imposición de una pena inferior a 2 años, mínimo legal previsto anteriormente. Se aprecia el tipo atenuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10257/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho transitorio: incidencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Condena como autor de un delito de abuso sexual a menor de edad, con penetración y prevalimiento de superioridad. Se desestima el recurso del condenado. Con la regulación operada por la LO/2022 se trataría, como apunta el Fiscal en su dictamen, de un delito de agresión sexual previsto y penado en los arts. 181.1, 2 y 3 del CP. El marco penal de referencia, frente a lo que legítimamente sostiene la defensa, no es el de 6 a 12 años de prisión -reservado para los casos de abusos sexuales a menor de edad con penetración-, sino el de 10 a 15 años -previsto para las modalidades de agresión sexual a que se refiere el apartado 2 del mismo art. 181.3 del CP
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10376/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retroactividad de la norma penal más favorable. No resultan de aplicación las disposiciones transitorias contenidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprobó el Código Penal. En la presente ejecutoria se resolvió, con aquiescencia de la acusación que no impugnó dicho pronunciamiento, establecer la pena entonces prevista por el legislador en su mínima extensión legalmente posible (doce años y un día de prisión), decisión que no corresponde revisar en este momento. Por descontado, se tomó entonces en cuenta la existencia de una cierta violencia en la conducta, cuya intensidad, sin embargo, pudiendo hacerlo, no determinó la imposición de una pena superior a dicho mínimo. Y esta misma regla, en sustancia, es la que debe observarse ahora, en trance de revisión de sentencia. El recurso se estima. La determinación de la norma penal más favorable pasa por una aplicación íntegra de las que se han sucedido en el tiempo. Y por esa razón, resulta preceptivamente aplicable la pena accesoria contemplada en el artículo 192.3 del Código Penal y la medida de libertad vigilada que se establece en el artículo 192.1 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5412/2021
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de trata de seres humanos, en concurso medial con el delito de determinación a la prostitución coactiva: i) recurso de casación que reproduce alegaciones formuladas con ocasión del previo recurso de apelación: doctrina general de la Sala, reiterando la improcedencia de convertir la casación en una segunda apelación; ii) tratamiento del motivo de casación por error facti: precisos cauces a los que ha someterse en interpretación del art. 849.2º LECrim, iii) innecesariedad de entrar en el debate en torno a la mera alegación de la ruptura de la cadena de custodia, cuando se cuenta con prueba independiente de ella, con autonomía propia, acreditativa del hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6019/2021
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ciertamente los hechos probados indican que se desconoce como las fotografías llegaron a poder de la acusada; aunque ciertamente dispone de las fotografías de partes íntimas de la víctima, sin su consentimiento; y su revelación es palmaria al incorporarlas al apartado de "estados" de su whatsapp. En definitiva, sólo resulta descrita la conducta de revelación, pero no la de apropiación, por lo que no cabría tipificarse a través de los párrafos primero o segundo del art. 197; y tampoco del tercero, pues el hecho probado no describe un apoderamiento inconsentido; pero aunque hubiesen sido trasmitidas voluntariamente por la víctima a su pareja o cualquier otra persona que a su vez las transmitió a la acusada, ello no evitaría, en la hipótesis más favorable para la acusada su pleno acomodo a la conducta típica contemplada en el párrafo séptimo, que castiga al que sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. Consecuentemente, el motivo se el relato declarado probado resulta insuficiente para que pueda ser incardinado en el tipo descrito en el art. 197.1 CP, pero ello no determina su atipicidad, pues resulta plenamente subsumible en la conducta típica que describe el art. 197.7 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5627/2021
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba pericial sobre credibilidad del testimonio no puede ser tenido por documento en la medida que realiza unas aportaciones que pueden ser útiles en la valoración de la prueba pero que en ningún momento sustituye la función jurisdiccional del tribunal que debe valorar la actividad probatoria. No es factible que esa función jurisdiccional sea sustituida por la prueba pericial que suministra el juzgado elementos que permiten argumentar con una valoración de la prueba en los términos que se deducen de la pericial practicada. La fijación de la responsabilidad civil por el delito cometido forma parte del ejercicio de la función jurisdiccional que corresponde al tribunal atento, en este caso, al daño producido y al perjuicio causado a la víctima. Y el tribunal explica, de forma razonada y razonable, que por la naturaleza de la agresión, su reiteración y el daño sufrido según expresa la prueba pericial, y que el tribunal ha declarado probado, refiriendo a la causalidad entre los abusos sufridos y la secuela a la menor a consecuencia de la actuación del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6018/2021
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la conducta de dos personas que, junto a un charco que encontraron en el suelo, embadurnaron con pegamento varias varas que sostuvieron sobre un matorral, marchándose a esperar a lugar próximo de las inmediaciones, desde donde poder ver el efecto para la fauna silvestre de sus actos. Poco después, fueron sorprendidos por agentes de la Policía Municipal que ocuparon seis jilgueros impregnados con pegamento, que acaban de capturar de las varas que habían dispuesto a modo de trampa y que se llevaban consigo, dos de ellos con el plumaje tan deteriorado que les resultaba imposible volar, por lo que, dichos agentes policiales, tras limpiar y dejar en libertad a los cuatro ejemplares que podían volar, llevaron ese mismo día al Centro de Recuperación de Fauna los dos ejemplares de jilguero que estaban en peor estado, muriendo uno de ellos al día siguiente, y siendo recuperado y devuelto al medio natural el otro. Se descartan las alegaciones de los recurrentes de que la caza de determinados especímenes de aves fringílidas está expresamente autorizada por la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid o que no hubieran puesto en peligro la biodiversidad, debiendo proceder a la aplicación, en su caso, del derecho administrativo sancionador. Se analiza la Sentencia del Pleno 570/2020 de 3 de noviembre, aunque referido al art. 335.1 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10048/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de los condenados, que denunciaban la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia en relación con el delito de asesinato por el que fueron condenados. La Sala expone que, partiendo de la determinación del momento y lugar en el que se atacó al fallecido, la autoría se extrae de una serie de pruebas indiciarias y directas. Como prueba directa, se valoró la declaración prestada por el coacusado ante el Juzgado de Instrucción, ya que, pese a que la declaración, al ser realizada por un coacusado, presenta el riesgo de contener una imputación espuria al recurrente de la autoría directa, permitió al jurado extraer varias conclusiones bajo parámetros racionales de ponderación. A lo que se añadía el reconocimiento de participación realizado por algunos acusados involucrados ante la jurisdicción de menores y el rechazo del Tribunal a la explicación ofrecida por Santiago en el plenario, esto es, no considera creíble que el reconocimiento de responsabilidad en sede de instrucción se hiciera falsamente y por presión policial. Junto con la anterior, se contó con un elenco de indicios que fueron correctamente valorados por los jurados, incluido un cruce de mensajes telefónicos y que únicamente entiende comprensible si están referidos al delito del que se acusa a los recurrentes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.